REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar,14 de octubre de 2026
216º y 167º
ASUNTO: FP02-V-2026-423
RESOLUCIÓN Nº PJ08820260000170
En fecha 29/07/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por los ciudadanos PEDRO ANTONIO VILLEGAS GRANADOS Y FRANKLIN BLADIMIR MOLINA HERNANDEZ; Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.464.862 y V- 13.919.947, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS RAMON PEREZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 302.974, contra la ciudadana: ANGELA BETANIA CASAÑA OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.321.010; fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31-07-2026 se dictó auto de entrada y admisión en la presente demanda, así mismo se ordena la citación de la ciudadana ANGELA BETANIA CASAÑA OCHOA.
En fecha 05-08-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el Abogado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ; actuando en representación de la ciudadana ANGELA BETANIA CASAÑA OCHOA, mediante la cual consigna poder apud acta contestación y convenimiento de la demanda.
En fecha 10-08-2026 este tribunal insta al solicitante a impulsar la citación personal de la demandada en la presente causa.
En fecha 11-08-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el Abogado LUIS RAMON PEREZ, mediante la cual solicita que se realice lo pertinente para realizar la citación de la ciudadana ANGELA BETANIA CASAÑO OLLERO, Y ASI MISMO REALIZAR VIA TELEMATICA PARA EL OTORGAMIENTO DE PODER Apud Acta de acuerdo a la sentencia Nº 218 de fecha 27 de febrero del 2025.
En fecha 12-08-2026 este tribunal a los fines de proveer observa que el diligenciante no tiene poder para actuar en la presente causa.
En fecha 22-09-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el Abogado LUIS RAMON PEREZ, actuando como carácter de Franklin Bladimir Molina Hernández, donde solicita la citación de la ciudadana ANGELA BETANIA COLINA OCHOA, por vía telemática.
En fecha 22-09-2026 este tribunal acuerda fijar la citación vía telemática para el día 23/09/2026 a las 11:30 am.
En fecha 23-09-2026 este tribunal deja constancia que realizo la citación de la parte demandada a través de video llamada vía whatsapp , quien manifestó no tener nada objetar en cuanto a la demanda planteada.
En fecha 29-09-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el Abogado ANGEL MODESTO BOLIVAR, mediante la cual consigna poder apud acta para ser validado vía telemática.
En fecha 02-10-2026 este tribunal acuerda fijar la audiencia para esta misma fecha.
En fecha 08-10-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO VILLEGAS GRANADOS Y FRANKLIN BLADIMIR MOLINA HERNANDEZ, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Luis Pérez, y el ciudadano ANGEL MODESTO BOLIVAR, apoderado de la ciudadana ANGELA BETANIA CASAÑA OCHOA, mediante la cual convienen en la presente demanda.
Alega la parte actora que en fecha 19/06/2026 celebro un Contrato Bilateral de COMPRA VENTA PRIVADO con la Ciudadana ANGELA BETANIA CASAÑA OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.321.010; consistió en la venta de un inmueble constituido por el 50% de las parcelas de terreno que representan Trescientos Sesenta y nueve Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Centímetros (369,59 Mts2); constituido por una construcción de dos locales signados con el Nº 3 Y 4 y tres habitaciones, con un área de construcción de Ciento Noventa y Siete metros cuadrados con Noventa y un centímetros (197,91 Mts2); LOCAL COMERCIAL Nº 3: con cincuenta y tres metros cuadrados con noventa y siete centímetros (53,97 Mts2); LOCAL COMERCIAL Nº 4: con cincuenta y ocho metros cuadrados con dos centímetros (58,2 Mts2); área de depósito con veintiún metros cuadrados y veintinueve centímetros (21,29 Mts2); enclavada en un parcela de terreno Municipal de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (369,59 Mts2) ; ubicada en la Parroquia La Sabanita, Zona Urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, Y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa y solar de José Taibola L, y la parcela Nº 10, Barrio José Antonio Grimaldi con treinta y ocho metros y veinte centímetros (38,20 Mts2); SUR: casa y solar de Ismael Guevara y la parcela Nº 8, Barrio José Antonio Grimaldi con treinta y ocho metros y veinte centímetros (38,20 Mts2); ESTE: casa y solar de Inés Flores y la parcela Nº 3, Barrio José Antonio Grimaldi con cuarenta y un metro con treinta centímetros (41,30 mets2); y OESTE: con calle Colon con cuarenta con sesenta centímetros (40,60 Mts2); los locales antes señalados le pertenece a la ciudadana ANGELA BETANIA CASAÑA OCHOA, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público de Ciudad Bolívar, del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, Primer Documento: fecha 03/11/2017 inscrito bajo el Nº 2017.20, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el Nº 295.6.3.3.2255 Y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, Segundo Documento: fecha 16/09/2021 inscrito bajo el Nº 2017.20, Asiento Registral 7 del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.3.2255 Y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, Tercer Documento: fecha 17/11/2021 inscrito bajo el Nº 2017.20, Asiento Registral 8 del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.3.2255 Y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 20.000), La prealudida venta la efectuó la ciudadana: ANGELA BETANIA CASAÑA OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.321.010.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, comparecieron los ciudadanos PEDRO ANTONIO VILLEGAS GRANADOS Y FRANKLIN BLADIMIR MOLINA HERNANDEZ; Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.464.862 y V- 13.919.947, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS RAMON PEREZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 302.974 y el ciudadano ANGEL MODESTO BOLIVAR, Abogado en ejercicio, insrito en el Ipsa bajo el Nº 230.373, Apoderado Judicial de la ciudadana ANGELA BETANIA CASAÑA OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.321.010, mediante la cual conviene y reconoce la demanda en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora, reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito , dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; consta de la venta de un inmueble constituido por el 50% de las parcelas de terreno que representan Trescientos Sesenta y nueve Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Centímetros (369,59 Mts2); constituido por una construcción de dos locales signados con el Nº 3 Y 4 y tres habitaciones, con un área de construcción de Ciento Noventa y Siete metros cuadrados con Noventa y un centímetros (197,91 Mts2); LOCAL COMERCIAL Nº 3: con cincuenta y tres metros cuadrados con noventa y siete centímetros (53,97 Mts2); LOCAL COMERCIAL Nº 4: con cincuenta y ocho metros cuadrados con dos centímetros (58,2 Mts2); área de depósito con veintiún metros cuadrados y veintinueve centímetros (21,29 Mts2); enclavada en un parcela de terreno Municipal de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (369,59 Mts2) ; ubicada en la Parroquia La Sabanita, Zona Urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, Y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa y solar de José Taibola L, y la parcela Nº 10, Barrio José Antonio Grimaldi con treinta y ocho metros y veinte centímetros (38,20 Mts2); SUR: casa y solar de Ismael Guevara y la parcela Nº 8, Barrio José Antonio Grimaldi con treinta y ocho metros y veinte centímetros (38,20 Mts2); ESTE: casa y solar de Inés Flores y la parcela Nº 3, Barrio José Antonio Grimaldi con cuarenta y un metro con treinta centímetros (41,30 mets2); y OESTE: con calle Colon con cuarenta con sesenta centímetros (40,60 Mts2). En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por los ciudadanos PEDRO ANTONIO VILLEGAS GRANADOS Y FRANKLIN BLADIMIR MOLINA HERNANDEZ; Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.464.862 y V- 13.919.947, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS RAMON PEREZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 302.974 y el ciudadano ANGEL MODESTO BOLIVAR, Abogado en ejercicio, insrito en el Ipsa bajo el Nº 230.373, Apoderado Judicial de la ciudadana ANGELA BETANIA CASAÑA OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.321.010. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil veintiséis (2026) Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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