REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar,08 de octubre de 2026
216º y 167º

ASUNTO: FP02-V-2026-514
RESOLUCIÓN Nº PJ08820260000167

En fecha 25/09/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por los ciudadanos ISMAEL ENRIQUE YEPEZ TORREYA Y GIOVANNA FABRIZIO VILLEGAS; Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.798.927 y V- 14.969.318, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YELI RIVERO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 84.605, contra la ciudadana: MARIA ANTONIETA SAAVEDRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.018.258; fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01-10-2026 se dictó auto de entrada y admisión en la presente demanda, así mismo se ordena la citación de la ciudadana MARIA ANTONIETA SAAVEDRA.

En fecha 07-10-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por la ciudadana MARIA ANTONIETA SAAVEDRA; debidamente asistida por la ciudadana MARIA ESTHER HERNANDEZ, mediante la cual se da por citada; así mismo conviene y Reconoce el Contenido y Firma del documento en la presente causa.

Alega la parte actora que en fecha 28/08/2026 celebro un Contrato Bilateral de COMPRA VENTA PRIVADO con la Ciudadana MARIA ANTONIETA SAAVEDRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.018.258; consistió en la venta de un inmueble constituido por Una (01) parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicado en la Avenida República, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con una extensión de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2); la parcela de terreno y la vivienda objeto en la presente causa comprende un área total de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 Mts2); Y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en una longitud de dieciocho metros (18,00 Mts2) limita con casa y solar del señor Víctor Salazar, luego de la señora Nohemi Salazar de Valles; SUR: en una longitud de dieciocho metros (18,00 Mts2) limita con Avenida República que es su frente; ESTE: en una longitud de veinticinco metros (25,00 Mts2) limita con terreno de Fernando Antonio Orozco Saavedra y Yolanda del Valle Orozco Saavedra y OESTE: en una longitud de veinticinco metros (25,00 Mts2) limita con casa y solar que fueron del señor Víctor Salazar y luego del Dr Ismael Núñez, con una superficie de construcción de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 Mts2); el bien objeto de la venta comprende las siguientes características; paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, con una distribución interna de una sala – comedor, cuatro habitaciones para dormitorios, dos salas de baños con sus respectivas implementos, un salón de estar, una cocina, un lavandero y un porche con nomenclatura parcelaria Nº de expediente 27463, sector 104, manzana 17, cedula catastral Nº 27463 emitida por Dirección de Catastro, tierras y planeamiento Urbano, y le pertenece a la vendedora antes identificada, tal como se desprende de documento debidamente inscrito ante el Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quedando inscrito bajo el Nº 05, Tomo Quinto, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 1990, de fecha 25 de abril de 1990. El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (27.563,200.Bs), La prealudida venta la efectuó la ciudadana: MARIA ANTONIETA SAAVEDRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.018.258.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció la ciudadana MARIA ANTONIETA SAAVEDRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.018.258 debidamente asistida en este acto por la ciudadana María Esther Hernández, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 258.763; mediante la cual se da por citada en la presente causa; así mismo conviene y reconoce la demanda en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora, reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito , dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; y renuncia a los lapsos procesales del presente proceso en todas y cada una de sus partes; consta de la venta de un inmueble constituido por Una (01) parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicado en la Avenida República, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con una extensión de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2); la parcela de terreno y la vivienda objeto en la presente causa comprende un área total de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 Mts2); Y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en una longitud de dieciocho metros (18,00 Mts2) limita con casa y solar del señor Víctor Salazar, luego de la señora Nohemi Salazar de Valles; SUR: en una longitud de dieciocho metros (18,00 Mts2) limita con Avenida República que es su frente; ESTE: en una longitud de veinticinco metros (25,00 Mts2) limita con terreno de Fernando Antonio Orozco Saavedra y Yolanda del Valle Orozco Saavedra y OESTE: en una longitud de veinticinco metros (25,00 Mts2) limita con casa y solar que fueron del señor Víctor Salazar y luego del Dr Ismael Núñez, con una superficie de construcción de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 Mts2); el bien objeto de la venta comprende las siguientes características; paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, con una distribución interna de una sala – comedor, cuatro habitaciones para dormitorios, dos salas de baños con sus respectivas implementos, un salón de estar, una cocina, un lavandero y un porche con nomenclatura parcelaria Nº de expediente 27463, sector 104, manzana 17, cedula catastral Nº 27463 emitida por Dirección de Catastro, tierras y planeamiento Urbano, y le pertenece a la vendedora antes identificada, tal como se desprende de documento debidamente inscrito ante el Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quedando inscrito bajo el Nº 05, Tomo Quinto, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 1990, de fecha 25 de abril de 1990. En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por los ciudadanos ISMAEL ENRIQUE YEPEZ TORREYA Y GIOVANNA FABRIZIO VILLEGAS; Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.798.927 y V- 14.969.318, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YELI RIVERO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 84.605; contra la ciudadana MARIA ANTONIETA SAAVEDRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.018.258 debidamente asistida en este acto por la ciudadana MARÍA ESTHER HERNÁNDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 258.763;. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil veintiséis (2026) Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz