REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 23 de Octubre del 2026
Año 215º y 166º

Solicitante: Santa trinidad del Valle Mata de Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.906.451.
Abogado Asistente: Santa Isabel Moreno, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.221.805.-
Motivo: Titulo Supletorio.-

Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 22-10-2026, inclusive.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 19-10-2026, folio 5, se instó a la parte interesada consignar el recaudo respectivo para la continuación del presente asunto, y vencido dicho lapso, vale indicar, 22-10-2026, inclusive, el solicitante no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud por Declaración Jurada, presentado por la ciudadana Santa trinidad del Valle Mata de Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.906.451.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los 23 días del mes de Octubre del 2026. Años: 215º y 166º
LA JUEZA

ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS





La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 am). Conste.



LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS







AR/mr/yr
FP11-S-2026-3345