REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 23 de Octubre del 2026
Año 215º y 166º

Vista la solicitud de Sellado de Libros y los anexos que lo acompañan, presentado en fecha 21-10-2026, por la ciudadana Marycarmen Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.919.669, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A Nro. 34.026. Se ordena darle entrada bajo el número FP11-S-2026-3470

De la revisión del documento constitutivo de la empresa RREPUESTOS Y ACCESORIOS MEMO, C.A, inscrito en el tomo 41-A, Registro Mercantil Segundo de Estado Bolívar, N° 29, correspondiente al año 2025, anexo al escrito que encabeza las presentes actuaciones no se evidencia facultades otorgadas por la referida empresa a la abogada Marycarmen Ojeda, supra identificada, asimismo tampoco se evidencia documento poder que acredita a la referida abogada como apoderada de la mencionada empresa, en virtud de ello no existiendo documentación que evidencie a la abogada presentante para tramitar el presente asunto es forzoso declarar las presentes actuaciones inadmisible.

Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud de sellado de libros, presentado por la ciudadana Marycarmen Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.919.669, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A Nro. 34.026.



Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 23 de Octubre del 2026. Años: 215º y 166º
La Jueza
Andreina Rosales Quintero
La Secretaria
Morenis Rivas



AR/mr/ym
Expediente FP11-S-2026-3470