REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 21 de Septiembre de 2026
216° y 167°
ASUNTO: FP02-U-2026-000051 SENTENCIA Nº PJ0662026000075
Mediante oficio N° 26-294 de fecha 13 de Agosto de 2026, emitido por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, y remitido a este Juzgado en fecha 17 de Septiembre de 2026, por la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, se remitió escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante el referido Tribunal por el ciudadano Josmel Alfredo Baena Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.506.905, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil GLOBAL BET SERVICES 317, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 9 de Julio del año 2021, anotada bajo el N1 8, Tomo 44-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal Nº J-50124577-0, con domicilio ubicado en Avenida Guayana, Edificio Hotel Venetur Orinoco, Piso pb, local CC2, Casino, Urbanización Castillito, Ciudad Guayana, estado Bolívar, dirección electrónica Josmel@baena.com; que tal representación se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, estado Bolívar, en fecha 7 de Noviembre del año 2025, asentada bajo el Nº 6, Tomo 64, folios 103 hasta el 149, de los Libros de Autenticaciones llevado por la ut supra identificada Notaría. La pretensión jurídica del Recurso Contencioso Tributario, la constituye la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2026/IVA/ISLR/IAJEA/0013/00116, de fecha 22 de Mayo de 2026, dictada por el Sector de Tributos Internos Puerto Ordaz, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del SENIAT.
El presente Recurso Contencioso Tributario, se interpone de conformidad con lo establecido en el artículo 288 y siguientes del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario publicado en G.O.Nº 6.507 Extraordinario de fecha 29 de Enero de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020. Visto que este Juzgado Superior antes de darle entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, debe previamente pronunciarse respecto a la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, cuyo asunto fue signado por ese despacho bajo la nomenclatura N° FP11-G-2026-000021.
Al respecto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de Guayana con competencia en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, procede a determinar su competencia a los efectos del abocamiento y decisión del presente Recurso:
PRIMERO: Que el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad se interpone con ocasión a la ejecución de un procedimiento de Verificación de Deberes Formales, en materia del: IVA, ISLR, IAJEA. La acción de control fiscal, se inicia mediante la notificación de Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2026/IVA/ISLR/IAJEA/130, del cual se impusieron sanciones por la comisión de ilícitos formales.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo planteado por la parte accionante, el Acto Administrativo nace con ocasión al ejercicio de la Potestad Tributaria del ente exactor en sus funciones de Control Fiscal, específicamente en cuanto al procedimiento de Verificación de Deberes Formales, en cuanto a Tributos Nacionales.
TERCERO: Que de conformidad con los artículos 286 y 337 del COT de 2020, en concordancia con el artículo 338 eiusdem; este Juzgado es COMPETENTE para conocer de los Actos Administrativos emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del SENIAT, que determinen obligaciones tributarias: tributos, multas y/o intereses moratorios. En el caso a quo, la pretensión jurídica de la contribuyente es la nulidad absoluta del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2026/IVA/ISLR/IAJEA/0013/00116, de fecha 22 de Mayo de 2026, en la cual se impusieron sanciones pecuniarias por la comisión de ilícitos formales.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, se declara COMPETENTE; en consecuencia, acepta la competencia declinada por el Tribunal Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, y se ordena darle entrada al presente asunto signado bajo el epígrafe de la referencia.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en duplicado en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. JOSE GREGORIO NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ARELIS C. BECERRA A.


JGNR/Acba/