REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 24 de septiembre de 2026

216° Y 167°
COMPETENCIA CIVIL

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente
expediente, El Tribunal observar que la presente causa se encuentra en estado de
admisión de las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente
proceso, y por cuanto cursa en autos escrito de promoción de pruebas presentado
por el abogado Oscar Silva, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 54.750 el
Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas de la manera
siguiente:
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA:
Visto el escrito de fecha 17/09/2026, por la representación judicial de la parte
demandada, abogado Oscar Silva, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 54.750,
mediante la cual promueve pruebas de la siguiente manera:
TITULO I – PRUEBAS DE INFORME
- Oficio a la Sociedad de nombre Nurpalace Restaurante, Compañía
Anónima, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en
fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil dieciséis (2016), quedando
anotada bajo el Nro. 97, Tomo 41-A, ubicada en el local comercial
distinguido con el Nro. AME-21, nivel Américas, centro comercial Costa
América, parcela Nro. 001, manzana 014, sector 015, parroquia Cachamay,
Avenida Estados Unidos, urbanización Chilemex, municipio Caroní del
estado Bolívar, a fin de que informe sobre lo siguiente:
a) Si tiene carta patente, conforme a ese documento, indique la dirección de
funcionamiento de esa empresa, y la fecha de expedición de la misma.
b) Si existen recibos de diversos servicios pagados, tales como, agua, aseo
urbano, telefonía, condominio, luz eléctrica, con la identificación de la
persona que hace los pagos.
c) Si existen recibos de diversas remodelaciones y construcciones, con la
identificación de la persona que hace los pagos, quien los recibe y desde
que fecha.
De conformidad al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este
Tribunal LA ADMITE, es por lo que se ordena oficiar a la Sociedad de nombre
Nurpalace Restaurante, Compañía Anónima, de este domicilio, inscrita en el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con
sede en Puerto Ordaz, a los fines de que suministre la información antes
mencionada, salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia se ordena
librar el respectivo oficio.

- Oficio a la Dirección que otorga patente de industria y comercio,
denominada Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio
Caroní (también conocida comúnmente como Superintendencia de Tributos
Caroní de la Alcaldía del Municipio Caroní). Ubicada en el Palacio
Municipal, frente a la plaza Bolívar, sector Malecón de San Félix, municipio
Caroní del estado Bolívar. A los fines de que informe:
a) Si se expidió carta Patente a la sociedad de nombre Nurpalace
Restaurante, Compañía Anónima, de este domicilio, inscrita por ante el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
con sede en Puerto Ordaz, en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil
dieciséis (2016), quedando anotada bajo el Nro. 97, Tomo 41-A.
b) Conforme a ese documento, indique la dirección de funcionamiento de esa
empresa, y la fecha de expedición de la misma.
De conformidad al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este
Tribunal LA ADMITE, es por lo que se ordena oficiar a la Superintendencia de
Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de
que suministre la información antes mencionada, salvo su apreciación en la
definitiva y en consecuencia se ordena librar el respectivo oficio.
- Oficio dirigido a la administración de condominio del Centro Comercial
Costa América, ubicada en Nivel Américas, centro comercial Costa
América, parcela Nro. 001, manzana 014, sector 015, parroquia Cachamay,
avenida Estados Unidos, urbanización Chilemex, Municipio Caroní del
Estado Bolívar, a objeto de que informe lo siguiente:
a) Si la sociedad de nombre Nurpalace Restaurante, Compañía Anónima, de
este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en
fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil dieciséis (2016), quedando
anotada bajo el Nro. 97, Tomo 41-A, ubicada en el local comercial
distinguido con el Nro. AME-21, nivel Américas, centro comercial Costa
América, parcela Nro. 001, manzana 014, sector 015, parroquia Cachamay,
Avenida Estados Unidos, urbanización Chilemex, municipio Caroní del
estado Bolívar.
b) si existen recibos de diversos servicios pagados, tales como, agua, aseo
urbano, telefonía, condominio, luz eléctrica, con la identificación de la
persona que hace los pagos y desde la fecha.
De conformidad al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este
Tribunal LA ADMITE, es por lo que se ordena oficiar a la administración de
condominio del Centro Comercial Costa América, a los fines de que suministre la
información antes mencionada, salvo su apreciación en la definitiva y en
consecuencia se ordena librar el respectivo oficio.
- Oficio dirigido a la empresa CORPOELEC, ubicada en el centro comercial
Venezuela, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a objeto de que informe lo
siguiente:
a) El nombre e identificación de todas las personas que han pagado los
servicios eléctricos del local comercial distinguido con el Nro. AME-21, Nivel
Américas, centro comercial Costa América, parcela Nro. 001, manzana 014,
sector 015, parroquia Cachamay, avenida Estados Unidos, Urbanización
Chilemex, municipio Caroní del estado Bolívar.
b) Si esos servicios aparecen contratados por la sociedad de nombre
Nurpalace Restaurante, Compañía Anónima.
c) Desde que fecha aparecen contratados.

De conformidad al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este
Tribunal LA ADMITE, es por lo que se ordena oficiar a la empresa CORPOELEC,
ubicada en el centro comercial Venezuela, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los
fines de que suministre la información antes mencionada, salvo su apreciación en
la definitiva y en consecuencia se ordena librar el respectivo oficio.
- Oficio dirigido a la empresa Hidrobolívar, ubicada en la torre Alférez, Puerto
Ordaz estado Bolívar, a los fines de que informe:
a) El nombre e identificación de todas las personas que han pagado los
servicios de agua del local comercial distinguido con el Nro. AME-21, Nivel
Américas, centro comercial Costa América, parcela Nro. 001, manzana 014,
sector 015, parroquia Cachamay, avenida Estados Unidos, urbanización
Chilemex, municipio Caroní del Estado Bolívar.
b) Si esos servicios aparecen contratados por la sociedad de nombre
Nurpalace Restaurante, Compañía Anónima.
c) Desde que fecha aparecen contratados.
- Oficio dirigido a la empresa CANTV, ubicada en el centro comercial
Babilonia Mall, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de que informe:
a) El nombre e identificación de todas las personas que han pagado los
servicios de telefonía e internet del local comercial distinguido con el Nro.
AME-21, Nivel Américas, centro comercial Costa América, parcela Nro. 001,
manzana 014, sector 015, parroquia Cachamay, avenida Estados Unidos,
urbanización Chilemex, municipio Caroní del Estado Bolívar.
b) Si esos servicios aparecen contratados por la sociedad de nombre
Nurpalace Restaurante, Compañía Anónima.
c) Desde que fecha aparecen contratados.
TÍTULO II – INSPECCIÓN JUDICIAL
- Solicitó al Tribunal su traslado y constitución al local comercial distinguido
con el Nro. AME-21, Nivel Américas, centro comercial Costa América,
parcela Nro. 001, manzana 014, sector 015, parroquia Cachamay, avenida
Estados Unidos, urbanización Chilemex, municipio Caroní estado Bolivar. A
los fines de que practique inspección judicial con el fin de determinar la
ocupación de ese inmueble.
1) Que ese local está cerrado y que mantiene los logos de la sociedad de
nombre NURPALACE RESTAURANTE, COMPAÑIA ANONIMA.
De conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil,
respecto a la prueba de Inspección Judicial, LA ADMITE y en consecuencia se
fija el décimo quinto (15°) día de despacho a las diez (10:00 am) para que este
Juzgado se traslade y constituya en la dirección supra indicada.
EL JUEZ

WANDER BLANCO MONTILLA

LA SECRETARIA

VICTORIA LÓPEZ LICCIONI

Expediente FH18-V-2022-000007/21.628