REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de Septiembre del año 2026.
216º y 167º

ASUNTO: FP02-S-2026-001558
Resolución Nº PJ0262026000165

Vista la anterior solicitud de Declaración De Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana: JACKELINE JOSEFINA DUARTE DE MONTILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.727.086 debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL JOSÉ MALAVE GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 182.767, mediante la cual solicita sea Declarada Únicas y Universales Herederas a las ciudadanas: JACKELINE JOSEFINA DUARTE DE MONTILLA (arriba identificada), JOHANCKELINE ADONAY MONTILLA DUERTE y JOHANNELA BETZABETH MONTILLA DUARTE, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Considerando que el día 11 de agosto del año 2026 este tribunal otorgo un lapso de 5 días a los fines de consignar documentos en original o copias certificadas y transcurrido el lapso el solicitante no presento los documentos respectivos, requisito este para la admisión de la presente solicitud de Declaración De Únicos y Universales Herederos, en consecuencia, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Por cuanto no hay más actuaciones que practicar se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo Judicial.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la federación.
La Juez,

Rosemary Orta Maitan
La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

ROM/EBE/Oswaldo.-