REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MARITIMO Y TRÁNSITO, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2026
AÑOS: 216º Y 167°
COMPETENCIA CIVIL.

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que la presente causa se encuentra en estado de admisión de las pruebas promovidas por las partes, el tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas que cursan en autos de la manera siguiente:

PRUEBA DE LA PARTE ACTORA.

Visto el escrito de fecha 27/07/2026, suscrito por los ciudadanos: YOLANDA DEL VALLE AGUILAR GUEVARA Y SENYOLYS KARINA TORREALBA AGUILAR, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 258.759 y 124.634, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: SENEN ANTONIO TORREALBA CARRILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.020.482, mediante el cual promueven los siguientes medios probatorios:

DEL MERITO FAVORABLE.
Los apoderados judiciales de la parte actora, ratifican el merito favorable del contrato de préstamo Personal el cual fue consignado junto al escrito liberal y las letras de cambio, las cuales se encuentran bajo resguardo en la caja fuerte de este Tribunal.

Este Tribunal observa que los presentes medios probatorios no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Documento N° 1: Ratifica en su totalidad el Contrato de Préstamo Personal, en el cual se establece la identificación de ambas partes, el monto exacto cursante a los folios treinta y treinta y uno de la primera pieza principal (30 y 31).

Documento N° 2: Ratifica la ya Consignada LETRA DE CAMBIO de fecha, 30/06/25, por un monto de 22.500,00 dólares americanos, y se encuentra en el folio veintisiete (27) de la primera pieza.

Documento N° 3: Ratifica la ya Consignada LETRA DE CAMBIO de fecha, 30/09/25, por un monto de 22.500,00 dólares americanos, y se encuentra en el folio veintiocho (28), de la primera pieza.

Documento N° 4: Ratifica la ya Consignada LETRA DE CAMBIO de fecha, 30/12/25, por un monto de 22.500,00 dólares americanos, y se encuentra en el folio veintinueve (29), de la primera pieza.

Documento N° 5: Ratifica la ya Consignada LETRA DE CAMBIO de fecha, 01/02/26, por un monto de 21.527,00 dólares americanos, y se encuentra en el folio veinticinco (25) de la primera pieza.

Documento N° 6: Ratifica la ya Consignada LETRA DE CAMBIO de fecha, 01/04/26, por un monto de 21.527,00 dólares americanos, y se encuentra en el folio veinticuatro (24) de la primera pieza.

Documento N° 7: Ratifica la ya Consignada LETRA DE CAMBIO de fecha, 01/06/26, por un monto de 21.527,00 dólares americanos, y se encuentra en el folio veintiséis (26) de la primera pieza.
Este Tribunal observa que los presentes medios probatorios no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva.
PRUEBA DE LA PARTE CO-DEMANDADA.

Visto el escrito de fecha 29/07/2026, suscrito por el ciudadano: RICHARD SIERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37.728, actuando en su carácter de defensor ad litem del co-demandado, ciudadano: FOUAD VICTOR KAFROUNI GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.183.112, mediante el cual promueven los siguientes medios probatorios:

DE LA PRUEBA DE INFORMES
El defensor ad litem antes identificado en su escrito de promoción de pruebas, promovió la prueba de INFORMES de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del código de procedimiento civil, se solicite la siguiente información al ente administrativo que se describirá a continuación:
• 1. SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION, Y EX-TRANJERIA, (SAIME), DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, EN SU SEDE PARA EL MU-NICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que informe a este Despacho Judicial lo siguiente:
ÚNICO: Los datos migratorios registrados en el SAIME de los ciudadanos FOUAD VICTOR KAFROUNI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.183.112, con registro de información fiscal (RIF) N° V241831120 y SENÉN ANTONIO TORREALBA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.020.482.

• 2. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) REGIÓN GUAYANA, EN LA PERSONA DE SU GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS, EN SU SEDE PARA EL MUNICIPIO CA-RONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que informe a este Despacho Judicial lo siguiente:
ÚNICO: La certificación de datos registrados en el SENIAT del ciudadano SENÉN ANTONIO TORREALBA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.020.482, con registro de información fiscal (RIF) N° V030204820, en espe-cial las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta de los años 2.023, 2.024, 2.025 y 2.026, de las cuales si fueron presentadas remitir copia al Tribunal.

• 3. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, EN SU SEDE EN LA TORRE FINANCIERA, AVENIDA URDANETA, ESQUINA DE CARMELITAS, PARROQUIA ALTAGRA-CIA, CARACAS DISTRITO CAPITAL, a los fines de que informe a este Des-pacho Judicial lo siguiente:
1º Cual es la denominación de la moneda legal de los Estados Unidos de América (THE UNITED STATES OF AMERICA -U.S.A-), información que incluya las siglas y símbolos con los que se le conoce tal moneda.

2º Si en el continente americano, hay otros países que también usan la de-nominación dólar como su moneda nacional y, la simbología que las dis-tinguen.

• 4. SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) UBICADA EN AV. FRANCISCO DE MIRANDA, URB. LA CARLO-TA, EDIF. SUDEBAN, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, CARACAS, a los fines de que informe a este Despacho Judicial lo siguiente:

ÚNICO: Si el ciudadano SENÉN ANTONIO TORREALBA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.020.482, con registro de información fiscal (RIF) Nº V030204820, está autorizado por el Organismo (SUDEBAN) para realizar actividades de intermediación financiera.

DE OPOSICION A LAS PRUEBAS DE INFORMES.
En razón a estos medios probatorios, se evidencia que mediante escri-to de fecha 16/09/2026, suscrito por las apoderadas judiciales de la parte actora, se opuso dentro del lapso legal correspondiente a estos medios probatorios promovidos por el defensor ad litem, específicamente en su capítulo III, considerando que los mismos son manifestantemente imperti-nentes al no guardar relación al presente juicio que por COBRO DE BOLIVA-RES VIA INTIMACION. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara A LUGAR LA OPOSICION efectuada por las apoderadas judiciales de la parte actora en contra de las pruebas de informes promovidas por el defensor ad litem. Y así se decide.

PRUEBA DE LA PARTE CO-DEMANDADA.

Visto el escrito de fecha 11/08/2026, suscrito por el ciudadano: JORGE SAMBRANO MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.138, actuando en su carácter de apoderado judicial del co-demandado, ciudadano: VICTOR FOUAD KAFROUNI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.891.701, mediante el cual promueven los siguientes medios probatorios:

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL.
1). Acta constitutiva de la empresa SVF-SERVICIOS DEL SUR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar, bajo el Nº 24, Tomo 11-A, de fecha 20 de agosto de 2021, expediente Nº 303-62339.
2). Acta de minuta de reunión Nº 03-05-2022, de fecha 24/05/2022 de la empresa SVF SERVICIOS DEL SUR, C.A.
Este Tribunal observa que los presentes medios probatorios no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL

La parte co-demandada, promovió la prueba de INPECCION JUDICIAL a los fines de que este Tribunal se traslade a la Zona industrial matanza, es-pecíficamente al lado del comando de la policía nacional bolivariana, en el taller metal mecánica Ciro, y se deje constancia de los hechos y circuns-tancias contenidos en los siguientes particulares:
PRIMERO: se deje constancia que dentro de las instancia del referido ta-ller metal mecánico se encuentra depositado una PLANTA TRITURADORA DE ARENA DE 400 TONELADAS.
SEGUNDO: Se deje constancia del motivo por el cual se encuentra depo-sitada dicha planta en las instalaciones de ese taller.
TERCERO: Se deje constancia de la persona que traslado dicha planta a ese taller.
CUARTO: Se deje constancia de la persona natural o jurídica que resulta propietaria de dicha planta trituradora de arena.
En razón de la prueba de INSPECCION JUDICIAL promovida por el apo-derado judicial de la parte co-demandada, este juzgador observa que di-cha prueba fue promovida sin motivación alguna a los fines de ilustrar a es-te juzgador, el fin de la prueba, por lo cual, la misma carece de relevancia al presente juicio. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se DESECHA la presente prueba por ser manifestantemente impertinente y no guardar relación alguna al presente juicio. Y así se decide.
EL JUEZ PROV.


DR. YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCIA.


EL SECRETARIO ACC.

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO ACC.

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.


YMMG/jdgc/am
ASUNTO Nº FH19-V-2025-000128