De las actas que conforman el presente expediente, se desprende, que no es objeto de controversia entre las partes, la fecha de inicio, vale indicar, 18-07-2014, de la relación arrendaticia, de un inmueble tipo galpón comercial identificado con el Nº 1, ubicado en la Avenida Libertador, cruce con calle Alejo García, Urbanización Guaiparo de San Félix Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar.
En tal sentido, esta Juzgadora, procede a delimitar los hechos controvertidos que serán objeto de prueba conforme a derecho.
Siendo controvertidos:
El actor, debe probar:
Que el último contrato de arrendamiento es que inició en fecha 18-07-2018 y culminó el día 17-07-2019, sin prorroga.
El demandado, debe probar:
Primero: Que el último contrato de arrendamiento venció en fecha 18-07-2017.
Segundo: Que se encuentra solvente por pago de canon de arrendamiento desde el año 2017
Tercero: La falta de cualidad por titularidad del actor
Se abre el lapso probatorio de cinco .....