Así las cosas, se decide:
PRIMERO: HA LUGAR, al recurso de aclaratoria de sentencia ejercido oportunamente por la parte que resultó victoriosa en la presente incidencia, RAMON ESTEBAN LAZAR ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.903.633 y de este domicilio. Representado por el Abogado RICHARD SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.728 y de este domicilio.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS DE TODO EL PROCESO de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano RUBEN DARIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.767.909, y de este domicilio.
TERCERO: El presente auto forma parte integrante de la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de junio del dos mil veintiséis (2026), por este Juzgado Superior. Y ASI SE ESTABLECE.