La parte actora en el escrito antes mencionado, promovió prueba documental, en razón a ello este Tribunal observa que el presente medio probatorio (documental) no es ilegal ni manifiestamente impertinente, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, así se decide.
Este Tribunal observa que el presente medio probatorio no es ilegal ni manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordena librar una boleta de intimación de la parte demandada, ciudadana: YANILETH VERIOSCA PALACIO DE BRITO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.569.890, a los fines de que comparezca al quinto (5to) día de despacho a las 10:00 .....