este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los Ciudadanos SUHAD JAMIL MOUBARAK OCHOA Y LUIS DAVID DURAN DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-31.811.474 Y V-31.817.977; debidamente asistido por el profesional del Derecho Abogado LUIS MIGUEL OLIVERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.175; ambos plenamente identificados en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Principal, Casa S/N, en la Población del Cristo, Parroquia Barceloneta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, constante de una superficie de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315 MTS2) ; cuyas construcciones se encuentra alinderada de la siguient.....