Mediante resolucion Nº PJ0252026000156, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de, RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE COCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana DORA ELVIRA GARCIA FIGARELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.502.250, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ROSAURA CUSIMANO, abogada en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.201 en contra de la ciudadana GINA ELENA PERNICIARO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15..467.817 y de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Se acuerda la devolución de los originales que cursen en la presente causa, previa certificación en autos.-
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