´En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil declara: SE NIEGA LA ADMISION del recurso de casación interpuesto en fecha 28/01/2026 (Fs. 139 al 140 CP P3), por el ciudadano FELIX ANDRES PACHAS LINARES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.505, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el fallo dictado por esta alzada en fecha 19/01/2026 (Fs. 127 al 134, CP P3), por los razonamientos expuestos en el presente auto motivado. Déjese transcurrir íntegramente el lapso establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la parte recurrente de la totalidad del.....