este
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en
consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían
contraído los ciudadanos ONEILL MARLENE LUGO
VALLADARES Y JUSNEL JOSE NUÑEZ,