Este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Caroní Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana Lilimar Cadenas De Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.510.429, contra el ciudadano Pedro Celestino Gil Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.129.699, y en consecuencia de ello, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 30-01-2006, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, según acta número 810 del Libro llevados por ese despacho durante el año 200.....