´Mediante resolucion Nº PJ0252026000157, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano JOSE ANGEL CORASPE CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-28.694.432, debidamente asistido por debidamente asistido en este acto por la Abogado FAVIOLA DEL CARMEN CABRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Personal N° V-12.190.497, Inpreabogado N°81.....