En razón a ello, la parte demandada promovió pruebas de forma tempestiva por anticipada. En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, ha lugar la oposición formulada por la parte actora en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, considerándose ilegales por cuanto no fueron promovidas o ratificadas en su oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se DESECHAN las pruebas presentadas por la parte demandada. Y así expresamente se establece.
La parte actora en el escrito antes mencionado, promovió pruebas documentales, específicamente en su capítulo I, denominado "PRUEBAS DOCUMENTALES" en razón a ello este Tribunal observa que los presentes medios probatorios (documentales) no son ilegales ni manifiestamente impertinentemente, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN estas pruebas en los términos ant.....