´Mediante resolución Nº PJ0252026000043, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana MARICELIS JOSEFINA GARCIA DE MONROY, venezolana, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V- 8.894.570, debidamente asistida por la abogada, LOURDES SOYANO CERMEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 239.090 en contra de la ciudadana ELIANA LAURA JARAMILLO FARFAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad N.....