CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana: ANTONIA MARIA VELASQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.043.872, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: GHISLANE TABATA PEÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 29.989, contra el ciudadano: ANGEL FERNANDO BARETA AMAZONAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.481.782, por infringir lo establecido en el Ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al no consignar el documento fundamental para sostener la presente demanda y no dar cumplimiento con el auto dictado.....