V
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar:
PRIMERO: Declara NO HA LUGAR a la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora para que la citación del ciudadano PABLO ALFONSO ARMAS RODRÍGUEZ sea practicada en la persona del abogado JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, por cuanto no consta en el actual estado procesal de la causa una representación judicial vigente y eficaz que permita sustituir la citación personal del demandado.
SEGUNDO: Declara que la citación deberá ser practicada PERSONALMENTE al ciudadano PABLO ALFONSO ARMAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N.° V-8.050.744, de conformidad con lo establecido en los artículos 215 y 218 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se mantiene vigente la orden de citación contenida en el auto de admisión de la reforma dictado en .....