Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: SANDRA FERNANDEZ GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.891.870, actuando en representación mediante poder debidamente inscrito por ante el Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, bajo el Nº 44, folio 375 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripcion en fecha 16 de Septiembre del año 2026, el cual fue presentado para su protocolización Apostillado por la convención de la Haya de 05/10/1961, conforme a circular de SAREN-DN-031-DG-Nº 01089, desde España, firmado por el Notario Publico .....