´En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil declara: SE ADMITE el recurso de casación ejercido por las ciudadanas MARIA ALEJANDRA MATA y MARIA TERESA MUÑOZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.483 y 8.666, respectivamente, en fechas 08/12/2025, 09/12/2025, 12/12/2025 y 22/01/2026 (Fs. 260, 262, 265 y 268, CP P5), contra la decisión interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este despacho en fecha 05/12/2025 (Fs. 248 al 254, CP P5). Asimismo, se deja constancia que el referido fallo de fecha 05/12/2025, fue dictado dentro de lapso, es decir dentro de los 60 días continuos previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento .....