este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana FELIPE EUGENIA CEDEÑO DE LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.598.647,