CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: RAQUEL DE JESUS BRITO ZUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.998.609, asistida en este acto por el ciudadano: ALEXIS SOLÓRZANO, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 223.322
, respectivamente, por infringir lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al indicar de manera clara y expresa contra quien recaería la demanda.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decis.....