En base a los fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho antes
expuestos, y dado que la recusación planteada por la abogada María Teresa Muñoz,
inscrita en el IPSA bajo el Nro. 8.666, es contraria a la lealtad y a la probidad en el
proceso y carece de fundamentos legales, este Tribunal la declara INADMISIBLE in limini
Litis, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil.
Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los 06 días
del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026) Años. 216º y 167º
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA,
MARLIS TALY LEÓN