´Sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones, TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor de la sucesión ab-intestato: CASTILLO OLIVEROS RUBEN JOSE, Rif sucesoral J40918438, cedula de identidad del causante Nº V-4.683.620 y cuyos herederos son los ciudadanos: RUBEN IGOR CASTILLO MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.743.807, RUBEN JOSE CASTILLO MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.836.172, RUBISELA MARÍA CASTILLO MANAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.854.059, GRACIELA MARGOTT CASTILLO MANAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.247.254, (HIJOS) del causante y la ciudadana: GRACIELA BENEDITA MANAURE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.753.146, (viuda), d.....