Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 82, 88, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil;administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada en fecha 15/04/2026, por el ciudadano Wander Blanco Montilla, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 eiusdem. En consecuencia, se aparta del conocimiento de la causa signada bajo el Nro. FH18-M-2024-00017 (21.863), nomenclatura interna de ese juzgado, relacionada con la causa de Cobro de bolívares (vía .....