Mediante resolución PJ1062026000076 este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:INADMISIBLE la acción presentada de INTERDICCION, por la ciudadanaMARIA ALEJANDRA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-13.994.041, representada por WILMER RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.640 y en consecuencia extinguido el proceso.
SEGUNDO:Se ANULA el auto de admisión de fecha 03/12/2024 (Fs. 38 y 39) y todas las actuaciones subsiguientes, a tenor de los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia REVOCADO el fallo sometido a consulta de fecha 26/05/2026 (Fs. 105 al 115).
TERCERO:No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.