´Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE la "ACCION DE AMPARO" interpuesta el 01/10/2026, por la ciudadana GLADYS MILAGRO DEL VALLE HERNÁNDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.601.992, asistida por el Abg. Willians Gregorio Femayor Gauche, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 309.042 contra el auto de fecha 02 de julio de 2026 dictado por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a cargo de la abogada NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ, por estar presuntamente violentadas las garantías constitucionales y la tutela efectiva fundamento en el asunto N° FP02-V-2026-000013 (9810).....