este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana NURVIA JOSEFINA CONES DE DILVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.726.190, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ROSA MARIA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.404, Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Se acuerda la devolución de los Originales.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la F.....