Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud por Rectificación del Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana: Brenda Sandra Arcuri Clarense, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16025421.-
SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio número N° 351, folio 79 AL 81, libro número 03 duplicado, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, durante el año 1964, la cual al momento de su trascripción se incurrió en los siguientes errores: el apellido del contrayente vale indicar, Antonio Arcuri Guglielmello, se colocó INCORRECTO: "GUGLILEMELLO", siendo lo correcto: "GUGLIELMELLO.....