CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble señalado por la parte actora en su escrito de ampliación de fecha 21/01/2026, el cual es:
1) Un terreno de 184.000m2, con galpones industriales de 10.000m2, distribuidos en 11 naves y con estructura metálica, techado de lámina galvanizada, incluido patio de rolas de 80.000m2 con terrazas de 9.000m2. Ubicado en Zona industrial la armonía, de la ciudad de Upata, estado Bolívar, Registrada por ante la oficina de Registro Público del Municipio Piar del estado Bolívar en fecha 25/03/2015, bajo el Nº 2015.294, asiento registral del inmueble matriculado con el Nº 300.6.4.1.....