Mediante resolucion Nº PJ0252026000078, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por la ciudadana: FABIOLA JOSEFINA GOMEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.047.487, debidamente asistida por la abogada LISETH MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.949 en contra de los ciudadanosMARTIN JUAN REIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.355.619 y ANANDI SIREN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.772.813
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Esta.....