En mérito de las consideraciones precedentes, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara
Primero: Sin lugar, la cuestión previa establecida en el artículo 346 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado José Ramón Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132448, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Segundo: Se advierte a las partes que el acto de contestación a la demanda se verificará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, exclusive, de conformidad con lo previsto en el artículo 867 y en concordancia con el 358, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Códi.....