Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. La sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y la Sentencia Nro. 136 De la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Marzo de 2017, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 09 de diciembre del año 2011, conforme consta Acta de Matrimonio Nº 845, Libro Nº 5, Tomo 1, Folio 189, y 190, inserta en el Libro de matrimonio Civil llevado por ese Registro en el año 2011, por los ciudadanos: BEATRIZ .....