"(...)PRIMERO:
se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Liquidación y Partición de la
Comunidad Hereditaria, incoada por la ciudadana Josefina Del Carmen González, venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.338.725, en contra de las ciudadanas
Ranel Karolina Rodríguez Lanz y Mónica José Rodríguez Lanz, venezolanas, mayores de edad,
titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.441.564 y V-13.994.981, respectivamente. En
consecuencia, se ordena la partición conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de
Procedimiento Civil, de los bienes Del Cujus José Rafael Rodríguez, quedando como acervo
hereditario los siguientes bienes:Cincuenta por ciento del valor de treinta (30) acciones que poseía
el causante y el cincuenta por ciento (50%) del valor de cuarenta (40) acciones propiedad de la
cónyuge del causante en la sociedad mercantil Inversiones Abril, C.A.; Corresponderá el 50% a la
esposa ciudadana Josefina González, y el otro 50%.....