Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesto por la ciudadana YOKABEL MELO DE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.562.239, contra el ciudadano REYMUNDO ANTONIO ROSARIO TAVERA extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-03102857558, ambos identificados al inicio de este fallo. .
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre ellos el día 24 de julio del 2010, por ante el Registro Civil de Tumeremo, Municipio Sifontes, del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del acta certificada de matrimonio Nº 82, de fecha 24 de julio de 2010, d.....