CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA, incoada por el ciudadano: FRANKLIN FERNANDO FRANCHI LIZARDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.035.002, en su carácter de accionista y presidente de la Sociedad Mercantil MINERALES DEL SUR, C.A, asistido en este acto por el ciudadano: EFRAÍN PIÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 70.940, por no establecer la moneda de mayor valor del banco central de Venezuela, tal como lo establece la resolución 2023-0001 de fecha 24/05/2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del .....