Mediante resolucion N° PJ0252026000050, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.828.952, asistida por la ciudadana: DIORLEN LIZARDI DELGADO, abogada en ejercicio, e inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 127.851, en contra del ciudadano MISAEL DE JESUS DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, estado.....