Mediante resolucion Nº PJ0252026000127, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por la ciudadana BELEN TRINIDAD MACIAS URBANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.987.662, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.030, Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Se acuerda la devolución de los Originales.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis.....