Mediante resolucion Nº PJ0252026000164, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, intentado por la ciudadana KATHERINE FLOR YANGALI BERRIOS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.119, actuando en su propio nombre y derecho, y en condición de nieta de la causante JULIA NELLY MARTINEZ DE CARPIO de este domicilio, actuando en su propio nombre y derecho, Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Se acuerda la devolución de los Originales.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil veinti.....