CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble señalado por la parte actora en su escrito de solicitud de fecha 11/05/2026, el cual es:
Un (1) inmueble constituido por una vivienda bifamiliar tipo Town house identificado con el Nro. 309-04-13-B, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno distinguida con el Nro. 309-04-13, ubicada en la manzana Nro. 04. Urbanización Las Peonias, Avenida Atlántico, Unidad de Desarrollo 309, de Ciudad Guayana. Municipio Caroní del estado Bolívar. Dicho inmueble está identificado con el Código Catastral Provisional Nro. 07-01-01-06-309-307-004-013-002 y tiene un á.....