Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA en cada una de sus partes el acuerdo llegado entre éstas, por no ser contrario al Orden Público, a la Buenas Costumbres y a las disposiciones establecida en la Ley, ya que la presente homologación está bajo los parámetros de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente bajo el articulo 358.- Quedando establecido la Obligación de Manutención de la siguiente manera: La Mensualidad de Veinte (20$) de manera mensual y consecutiva, de acuerdo al valor de la tasa del día a BCV, para la Época decembrina la cantidad de Cincuenta Dólares (50$) equivalente al valor de la tasa del día BCV, para la Época de vacaciones la suma de Cuarenta Dólares (40$) equivalente a la tasa del día BCV, así como también la parte actora se comprometió entregarles los beneficios escolares, comprar la medicinas cuando la clínica no las tenga, y comprar los estreno.....