Mediante resolucion Nº PJ0252026000109, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano, JORGE EMILIO GUTIERREZ CASTILLO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.666, en su carácter de apoderado de los ciudadanos DORIS ESTHER FLORES GARCIA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-8.855.030, MISAIDA JSOEFINA FLORES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.881.566 y CARMEN RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.724.567, de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efecto.....