D E C I S I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: VICTOR RAFAEL ARAUJO GARCIA y MIRIAN JOSEFINA JIMENEZ OJEDA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.664.144 y V-8.913.679 respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 22 de Septiembre del año 2001, por ante la Unidad de Registro Civil parroquial de la parroquia Ascensión Farreras, del Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, según Acta de Matrimonio Nº 08, Folio 008 e inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2011. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nup.....