Ahora bien, aplicando el criterio anterior, es claro que los alegatos y defensas hechos por la representación judicial de la parte actora, no pueden ser considerados como confesiones espontáneas, pues solamente delimitan la controversia y quedan relevados de prueba, si alguno de ellos supone una admisión de los hechos, en virtud de lo cual, quien suscribe declara inadmisible la prueba de confesión judicial solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.-