este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL PILAR GIL CADENA, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.