Mediante resolucion Nº PJ0252026000084, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana: TRINIDAD CORDOVA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-4.183.600, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano, NASSER ELISAM, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 226.818 en contra de la ciudadana AURA GRACIELA RATTIS venezolana, mayor de edad, civilmente hábil,.....