Mediante resolucion Nº PJ0252026000110, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, suscrito por el ciudadano HENRY FELIPE CORTEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.512.819, de este domicilio, debidamente asistido por los ciudadanos CAROLIN VELASQUEZ CARABALLO Y ANGEL RAFAEL LUGO HERNANDEZ, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 181.063 y 128.795, de este domicilio
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (202.....